Comprobación que la empresa cumple con todas sus obligaciones formales directas o indirectas en materia laboral, de Seguridad Social y sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Existen tres objetivos: a. Determinación de la vinculación contractual del colectivo con la entidad (laboral, laboral especial o mercantil) b. Estudio de la naturaleza, cuantía y soporte jurídico de las retribuciones percibidas y el tratamiento fiscal otorgado a las mismas.
El objetivo se centra en poner de manifiesto cuáles son los elementos indicadores que nos van a permitir identificar la adecuación de la contratación laboral realizada.
Cumplimiento formal y de hecho de todos los elementos básico entre la figura jurídica de la lícita subcontratación y las relaciones laborales encubiertas, susceptibles de derivar en supuestos de cesión ilegal de trabajadores.
Revisión del sistema de clasificación profesional establecida en la entidad mediante la negociación colectiva o acuerdo con los representantes legales.
Revisión de las cuestiones propias de comprobación sobre la adecuación a la legislación vigente del tiempo de trabajo, descansos y permisos en si, como a las derivadas colateralmente de la retribución o no y, consecuente cotización o no, de la eventual o recurrente superación de los límites de jornadas máximos, tanto de los trabajadores con contrato a tiempo completo como tiempo parcial.
Verificar que la totalidad de las percepciones económicas percibidas por los trabajadores, tanto en metálico como en especie, se adecuan a la legalidad, ya sea por mol de convenio colectivo, pacto individual o colectivo extra estatutario, así como su debida integración en las bases de cotización a la Seguridad Social, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Verificar que la entidad cumple con la normativa de Seguridad Social, principalmente en materia de afiliación, alta, baja y cotización de conformidad con las normas específicas de los distintos regímenes que integran el sistema público de Seguridad Social.
Examinar el cumplimiento de la legislación actual sobre el sistema forma y procedimental en situaciones de cambio de centro de trabajo.
Identificar los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de los descritos en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, con el objeto de determinar, en primer lugar, si merecen o no tal cualificación o tienen simple carácter accidental y, en segundo lugar, si concurren las causas que los justifiquen y se han seguido los procedimientos formales establecidos, tanto para los de carácter individual, como para los de carácter colectivo.
Una vez identificados los diversos supuesto de suspensión de la relación laboral establecidos en los art. 45-48 del Estatuto de los trabajadores y/o convenio colectivo de aplicación que concurran en el periodo a auditar, debe procederse a la revisión por separado de cada uno de ellos con el fin de verificar que se cumplen o se ha cumplido los requisitos exigidos para cada clase de supuesto suspensivo en particular.
Verificar si la entidad cumple desde el punto de vista formal-documental con sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral y, por otro lado, comprobar la existencia o no de una verdadera, dinámica y efectiva actividad preventiva de la entidad integrada en todos los niveles de su gestión.
Básicamente consisten en verificar si los representantes legales de los trabajadores desarrollan sus funciones y competencias con las debidas garantías.
Determinar la existencia de contingencias que pudieran tener un efecto significativo sobre el grado de adecuación socio-laboral de la entidad o que pudieran poner en peligro incluso su propia continuidad.
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