La formación y la permanencia en la empresa. Artículo 21 ET
Las personas trabajadoras se desarrollan gracias a los estímulos del su entorno de trabajo, bien por la motivación generada por la mejora continua acompañada del reconocimiento de sus clientes internos o externos, bien por el grado de competencia experimentada en su centro de trabajo y la necesidad de mantener el empleo o simplemente por su carácter implementador que unido a la capacidad de investigación y aprendizaje incrementa el grado de conocimiento y competencias. Es decir, hablamos de la formación y la permanencia en la empresa.
Las empresas necesitan mantener un Know-How actualizado a los tiempos, adaptando los medios materiales y humanos a los escenarios del mercado vivo que cambia en función de muchos factores muchas veces incontrolables, que provocan cambios en la cultura del consumo, en las maneras de trabajar, en las vías de comunicación y en la velocidad de los procesos.
La formación no tiene que hacerse valer, ya que se trata de una necesidad para la persistencia de la riqueza del pueblo y de los negocios, pero cuando hablamos del conocimiento adquirido, intervienen otros factores que ponen en tela de juicio la integridad y honestidad de las personas que a través de sus comportamientos hacen poner sobre la mesa quien tiene que financiar los medios formativos que nutren al tan preciado SABER HACER!!
El art. 21: pactos de no concurrencia y permamencia en la empresa
Las empresas organizan los equipos de personas e intentan lograr la interdependencia de las mismas buscando la optimización de los procesos y de sus resultados, pero en algunas ocasiones se frenan por la experiencia vivida, al ver como un trabajador formado se marcha sin más y con él todo el tiempo y dinero invertido.
Nuestra normativa española en materia laboral, intenta regular la relación inversión / rendimiento a través del estatuto de los trabajadores introduciendo en su artículo 21 los pactos de no concurrencia y de permanencia en la empresa, y en el punto 4 nos indica lo siguiente:
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
¿Que debemos tener en cuenta en el pacto de permanencia y no competencia?
- Se puede pactar en cualquier momento de la relación laboral.
- Se debe obtener una proporción y un equilibrio de intereses entre las partes.
- La formación y la permanencia en la empresa debe estar dirigida a proyectos y trabajos específicos que la empresa esté planteando llevar a cabo.
- El pacto debe ser por escrito, su duración no debe superar los dos años y deberá ser libre entre las partes, debiendo ser costeada al 100% por la empresa y siempre haciendo constar la cuantía de la indemnización en caso de incumplimiento del mismo.
- Se podrá establecer una compensación económica para la empresa que deberá ser proporcionada, a la cantidad percibida por el trabajador por el concepto de no competencia y en suficiente importe como para compensar el salario dejado de percibir por el trabajador por tener que dedicarse a otra actividad en la que no tiene el mismo nivel de conocimientos.
- Podrá establecerse una cláusula penal por los daños y perjuicios ocasionados en la empresa por el incumplimiento de la cláusula de permanencia y de no competencia, ahora bien deberán quedar bien acreditados y cuantificados los daños ocasionados para poder ser reclamados.
Se recomienda consultar el criterio del Tribunal Supremo STS 5086/2016 de 26 de octubre.
Conclusión:
Los pactos de permanencia y no competencia deben atender al principio de proporcionalidad y fijan compensaciones económicas siempre con carácter indemnizatorio, en base a las expectativas de la empresa y del trabajador.
La acreditación de la existencia de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la permanencia o de la no competencia darán cabida a la existencia de una indemnización penal siempre y cuando haya sido incluida su cuantificación en el pacto acordado previamente.
Por todo ello deberá redactar minuciosamente el pacto, atendiendo en cada momento a los criterios doctrinales vigentes y siempre con el asesoramiento de un especialista en la materia.
Contacte con nosotros ahora, podemos ayudarle.
Alejandro J. Marigómez
Economista – Graduado Social
Auditor Socio Laboral – Miembro de CEAL
Máster Universitario en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales











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